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EL DICTÁMEN
PERICIAL EN LA CAUSAS DE NULIDAD MATRIMONIAL CANÓNICA:
TRASTORNOS PSICOPATOLÓGICOS
Mª del Carmen Antón
Boix, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid
En su quehacer profesional
los psicólogos se ven obligados a manejar y dominar
múltiples conceptos jurídicos. Debido a que
los psicólogos son requeridos con creciente frecuencia
en los Tribunales de Justicia, para comparecer como expertos
peritos, la Psicología Jurídica es una especialidad
con una relevancia cada vez mayor.
En lógica consecuencia
hay que decir que la Psicopatología y la Psiquiatría
se han convertido en ciencias auxiliares del jurista para
la determinación de los distintos trastornos mentales,
y sus especialistas son peritos indispensables de la actividad
jurisdiccional.
Entre los capítulos
de nulidad matrimonial canónica nos encontramos el
grave defecto de discreción de juicio -que puede deberse
tanto a anomalías psíquicas como a enfermedades
mentales-, y la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales
del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
Y en este sentido,
el ordenamiento jurídico canónico tiene previsto
que “se ha de acudir al auxilio de peritos siempre que,
por prescripción del derecho o del juez, se requiera
su estudio y dictamen, basado en las reglas de una técnica
o ciencia, para comprobar un hecho o determinar la verdadera
naturaleza de una cosa”.
El juez debe apoyarse
en la Psiquiatría y los informes que avalan la naturaleza
del trastorno de una persona, la evolución del mismo
y su incidencia en la inteligencia y voluntad del individuo:
“....entender de las causas de nulidad del matrimonio
por limitaciones psíquicas o psiquiátricas exige,
por una parte, la ayuda de expertos en esas materias, que
valoren según su propia competencia la naturaleza y
el grado de los procesos psíquicos que afectan al consentimiento
matrimonial, y la capacidad de la persona para asumir las
obligaciones esenciales del matrimonio ".
A pesar de que la utilidad
de la ayuda de los peritos al Juez es algo harto repetido
en la doctrina y en la Jurisprudencia Rotal, debe advertirse
que el concepto de anomalía psíquica “grave”
empleado por los peritos -psiquiatras y psicólogos-,
no coincide con el concepto “de gravedad” que
tienen los canonistas y los jueces. Mientras que para los
primeros la anomalía es grave si pertenece al grupo
de los trastornos de personalidad “mayores” –psicosis,
esquizofrenia, psicosis maniaco-depresiva, paranoia-, y, en
principio, no serán graves los trastornos de personalidad
“menores” –neurosis, psicopatías,
inmadurez afectiva, etc.-. En cambio, para el canonista y
para el juez eclesiástico, el término de anomalía
“grave” significa que afecta “sustancialmente”
a las facultades superiores de la persona. Así una
neurosis, una psicopatía, una inmadurez afectiva puede
ser grave en sentido jurídico aunque no lo sea en sentido
psiquiátrico.
No se puede decir que
el consentimiento matrimonial ha sido gravemente defectuoso
y, por consiguiente, el matrimonio nulo por el mero hecho
de que uno de los contrayentes, o los dos, han ido al matrimonio
padeciendo un trastorno de personalidad o un trastorno psicótico.
Es necesario demostrar que este trastorno ha sido grave jurídicamente,
es decir, debe demostrarse que al tiempo de contraer afectó
sustancialmente a alguna de las facultades superiores de la
persona.
El interés del
juez radica en que el perito se pronuncie acertadamente sobre
el modo como la anomalía psíquica afecta a las
facultades superiores de la persona. Es decir, lo que interesa
en orden a declarar la nulidad del matrimonio no es el que
la anomalía padecida esté catalogada en uno
o en otro tipo dentro de las categorías de la ciencia
psiquiátrica y psicológica, sino el hecho de
que la existencia de una anomalía grave, del tipo que
sea, incapacita al contrayente para cumplir los deberes conyugales.
Por eso se habla de formulación más que de tipo
psiquiátrico, eminentemente de tipo psicológico-jurídica”
En consecuencia sería
prudente que el perito apelando al Diagnostic and satatitical
Manual of Psicorders (DSM-IV) para fundamentar el diagnóstico
de la anomalía psíquica, se preocupe en demostrar
que en el caso concreto se da el número de –items-,
que requiere el (DSM-IV) para encuadrar el caso concreto en
esa anomalía.
Dicho lo anterior,
las pericias deben someterse a la sana crítica, pues
en caso contrario las sentencias no las harían los
jueces, sino los peritos. Si los jueces siguen las conclusiones
de los peritos sin someterlas a crítica, la sentencia
dirá lo que han dicho los peritos sin estar contrastadas
estas conclusiones.
Las pericias ni deben
ser supervaloradas ni infravaloradas. Debe tenerse en cuenta
que “la opinión de los peritos no es una prueba
legal”, que sus “dictámenes no son normas
jurídicas”, sino que son testigos cualificados
y testigos “técnicos”.
Las sentencias rotales
manifiestan que las pericias deben estar fundadas en los autos,
ya que el que “Las conclusiones no están fundadas
en los autos” es uno de los motivos por los que el juez
puede apartarse de las conclusiones del perito.
En este sentido, “El
juez no se apartará de las conclusiones de los peritos,
a no ser que por gravísima causa y muy concluyentes
argumentos, vgr. porque las conclusiones son más amplias
que las premisas, o no se apoyan en los hechos sino, más
bien son teoréticas o meras posibilidades”.
La Jurisprudencia insiste
en que “El perito debe, además, cumplir su obligación
fielmente y confeccionar su voto teniendo en cuenta todos
los autos de la causa y usando todos los medios legítimos
que le proporciona la ciencia, en el caso, vgr. inpecciones,
análisis de laboratorio, test, etc...(Cns 1.574; 1.517).
De todo esto el perito debe dar cuenta en su voto”.
Fuentes:
Cursos Rotales: Mons. Panizo Orallo y Mons. Gil de la Heras
Código de Derecho Canónico
Alocución de Juan Pablo II al Tribunal de la Rota año
1987
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